Somos Abogados Especialistas en Pensión de Alimentos
En Abogados de Concepción comprendemos la importancia de la Pensión de Alimentos para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho de Familia y casos de Pensión de Alimentos, ofrece asesoría y representación legal.
Con un profundo conocimiento de la legislación chilena, trabajamos para proteger sus derechos y acompañarlo jurídicamente.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Esta obligación incluye proporcionar alimentos, vestimenta, educación, salud y vivienda, entre otros aspectos esenciales para el bienestar del niño, niña o adolescente.
¿Quiénes están obligados a pagarla?
En Chile, tanto el padre como la madre, que no tienen el cuidado personal del hijo, tienen la obligación legal de proporcionarle alimentos.
También, los abuelos y abuelas (materna y paterna conjuntamente), se encuentran obligados a pagar alimentos según su capacidad económica, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quiénes tienen derecho a percibir pensión de alimentos?
Este derecho se extiende a los hijos menores de 21 años, e hijos entre 21 y 28 años que se encuentren estudiando.
Hijos que tengan una incapacidad física o mental que no les permita subsistir por sí mismos.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión?
El monto de la pensión de alimentos se determina teniendo en cuenta diversos factores, como los ingresos y gastos de cada progenitor, las necesidades de los hijos, el estándar de vida al que estaban acostumbrados antes de la separación, entre otros.
Este cálculo puede ser realizado mediante acuerdo entre las partes o mediante resolución judicial en caso de desacuerdo.
Importancia de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos juega un papel crucial en el bienestar y el desarrollo de los hijos, asegurando que tengan acceso a alimentos, educación, atención médica y otros aspectos esenciales para su crecimiento y desarrollo adecuados.
Además, ayuda a garantizar la igualdad de oportunidades para los niños, independientemente de la situación económica de sus padres.
Nuestro Compromiso
En nuestro estudio de abogados, entendemos la importancia del derecho de pensión de alimentos y su regulación y estamos comprometidos a brindar asesoramiento legal experto y representación profesional para garantizar que tanto los padres como los hijos reciban la protección y la orientación que necesitan en esta área crucial de sus vidas.
Nuestros Servicios son:
Demanda de Pensión de Alimentos
Aumento de Pensión de Alimentos
Rebaja de Pensión de Alimentos
Cese de Pensión de Alimentos
Cumplimiento de Pensión de Alimentos
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Preguntas Frecuentes
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre la representación judicial de un abogado.
¿Mientras se desarrolla el juicio, se pueden fijar alimentos provisorios?
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Esto se conoce como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario)
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia? ¿Se reajusta?
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que ésta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Cómo se paga y recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
La pensión alimenticia se deberá pagar mediante depósito en la cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de dicha obligación.
¿Cuáles son los montos mínimos y máximos que pueden ser establecidos como pensión de alimentos en favor del o de los alimentarios?
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
¿La pensión alimenticia se puede rebajar, aumentar o cesar?
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
¿Qué pasa si el alimentante (demandado) no paga la pensión de alimentos?
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Retener los fondos y autorizar la subrogación del derecho de primer y/o segundo retiro del 10% de la AFP del deudor de alimentos, hasta la vigencia de las leyes que establecen este derecho (Ley 21.248 al 30 julio 2021 y Ley 21.295 al 10 de diciembre de 2021).
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia?
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
¿Cuáles son los requisitos para que un deudor de pensión de alimentos sea inscrito en el Registro de Deudores?
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial, y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
¿Cuáles son las consecuencias de encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública, o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Quién ordena la inscripción en el registro?
El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso judicial, ordena al Registro Civil inscribir en el registro a la persona deudora.
¿En qué circunstancias se cancela la inscripción?
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.